Decreto N° 2036-2025

Apruébase el modelo de Estatuto para Mutuales Escolares.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3693 del 19-09-25.-

Dictado el 12-09-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2609/2025 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES   SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES S/ APROBACIÓN DE ESTATUTO MODELO DE MUTUALES ESCOLARES.-" y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el año 2006 se sancionó la Ley N° 26206 de Educación Nacional, cuyo artículo 90 expresa la necesidad de incorporación de los principios y valores del Cooperativismo y del Mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, promoviendo el cooperativismo y el mutualismo escolar;

 

Que, en concordancia, la Ley de Educación Provincial N° 2511, incorpora dicha normativa en su artículo 113, el que versa: "La incorporación de los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos deformación (...);

 

Que la Ley de Ministerios y Secretarías N° 3170 (t.o. Decreto 6186/23) establece que es competencia del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, intervenir en la promoción, asistencia y organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

 

Que la enseñanza de cooperativismo y mutualismo escolar es fundamental para fomentar valores de solidaridad y ayuda mutua, para el desarrollo de la educación financiera y para el fortalecimiento del trabajo en equipo con el objetivo de obtener beneficios comunes;

 

Que es objetivo de estas organizaciones lograr la participación activa de los/las estudiantes en la toma de decisiones para fortalecer el sentido de pertenencia y contribuir a la formación de ciudadanos responsables con su comunidad;

 

Que por Decreto N° 1028/2023, se establece la impartición de enseñanza teórico y práctica del Cooperativismo y Mutualismo en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privados;

 

Que el artículo 40 del Decreto N° 1028/2023 delega a las Subsecretarías, de Cooperativas y Mutuales, de Educación y de Educación Técnico Profesional, la facultad de dictar la normativa pertinente;

 

Que, en conformidad con lo anteriormente expresado, por Disposición N° 030/25 de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, se crea el Registro de Mutuales Escolares;

 

Que, por todo lo expuesto resulta necesario la aprobación del modelo de Estatuto para la organización y el adecuado funcionamiento de las entidades a constituirse;

 

 

Que ha tomado intervención, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°: Apruébase el modelo de Estatuto para Mutuales Escolares, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales a efectuar las reglamentaciones y disposiciones correspondientes para regular el funcionamiento de las mutuales escolares.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, notifíquese a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional a los fines de su aplicación pedagógica, y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales para su conocimiento.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.